Volvió el Boleto de Compra-Venta
15/11/2016Con el fin del cepo cambiario el Boleto de Compra-Venta volvió a ser un instrumento legal útil y noble para cerrar operaciones inmobiliarias.
CompartirDurante los años de cepo cambiario no solo la actividad del mercado sufrió alteraciones (negativas desde todo punto de vista) sino que también los usos y costumbres para realizar transacciones se modificaron como consecuencia de los riesgos y efectos no deseados del contexto económico y de negocios.
Uno de los tradicionales instrumentos para cerrar operaciones que paulatinamente fue desapareciendo desde finales desde 2011 hasta el final del cepo, fue el noble Boleto de Compra-Venta, y sucedió por dos motivos principales:
- La existencia de una gran brecha entre el dólar oficial y paralelo producía un efecto especulatorio sobre el valor de la propiedad, históricamente valuada en dólares. El tiempo que podía transcurrir entre la fecha del Boleto y de la Escritura se convertía en un riesgo, ya que cualquier modificación significativa en el valor del dólar podía generar una pérdida real en dólares para cualquiera de las partes.
- El marco de inseguridad jurídica que se percibía en el ámbito de los negocios inmobiliarios generaba que no hubiera “operación concretada” hasta el mismo momento del pago y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. Esto derivaba en procesos de compraventa largos y de gran incertidumbre ante la posibilidad de un fácil desistimiento de cualquiera de las partes y con el consiguiente perjuicio económico que ello implicaba para todos los involucrados.
Con la nueva administración económica, el retiro del cepo y la instauración de un tipo de cambio único, las condiciones para su utilización fueron retornando y el Boleto de compra-venta volvió a ser un instrumento de utilidad para generar negocios inmobiliarios más seguros.
Principales beneficios
- Las partes tienen asegurada la operación porque el pago que se realiza con el Boleto se entrega y se recibe a cuenta del precio y como principio de ejecución del contrato, lo que impide el arrepentimiento de las partes.
- El pago que realiza el comprador lo deja amparado frente a reclamos de terceros en un eventual proceso de concurso ó quiebra del vendedor ya que el boleto con integración del 25% del precio es oponible a la masa de acreedores.(art.1171 CCyC).
- En el caso de algunas propiedades, por ejemplo a reciclar, mediante la integración de alrededor de un 50% o más del precio, el vendedor podría otorgar la tenencia o la posesión del inmueble para que el comprador pueda adelantar las obras. Por estos motivos es para celebrar el retorno del Boleto, histórica figura que es sinónimo de confianza cuando es correctamente utilizado, y resulta también un signo de los nuevos tiempos, y de un mercado que se comporta con mayor normalidad.
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